Art. 1

Art. 1

1 / 15
En vigor desde 25 ene 2003
La presente Orden tiene por objeto la regulación del ejercicio de la pesca con el arte de almadraba situada en aguas exteriores bajo soberanía o jurisdicción española, así como el establecimiento de los requisitos y condiciones para el otorgamiento de la licencia de pesca con almadraba.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2003/01/20/apa62#art-1