Art. Primero
1 / 3En vigor desde 16 mar 2007
Designar los puertos de desembarque para las capturas realizadas con redes de enmalle de fondo en fondos superiores a 200 metros de profundidad y en las divisiones VIa,b y VIIbcjk y subárea XII del CIEM.
Los desembarques de las capturas realizadas con redes de enmalle de fondo en fondos superiores a 200 metros de profundidad y en las divisiones VIa,b y VIIbcjk y subárea XII del CIEM sólo podrán realizarse en los muelles pesqueros de los puertos españoles que figuran en el anexo único de la presente disposición.
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Proeli/es/o/2007/02/26/apa609#primero