Art. [preambulo]

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En vigor desde 17 may 2019
El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, marca como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos. Asimismo, la referida Ley 3/2001, de 26 de marzo, establece, en su artículo 12, que, con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros, y previo informe del Instituto Español de Oceanografía, el titular del Departamento podrá establecer fondos mínimos, zonas o periodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar aquellas otras medidas que se consideren necesarias. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación estableció la reserva marina de Masía Blanca, frente al término municipal de El Vendrell (Tarragona), por Orden de 21 de diciembre de 1999, para proteger la diversidad de especies de interés pesquero existentes en la zona de substrato duro, poco frecuente en ese lugar, favorecer su recuperación y evitar su deterioro en beneficio de los pescadores de la zona. Por el estado de los recursos pesqueros en la zona, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación estableció una veda de tres años para todas las actividades permitidas dentro de la reserva marina, mediante la Orden de 20 de junio de 2001, por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 1999 arriba citada, previo acuerdo con todas las instancias con intereses en la reserva marina. A la vista de los resultados de las evaluaciones y el seguimiento de la reserva marina realizadas durante la vigencia de la veda, ésta ha sido prorrogada sucesivamente por periodos de tres años. Dado que la situación no ha cambiado, y las últimas evaluaciones recomiendan no abrirla a la práctica de la pesca y el buceo de recreo, ya que esta medida está teniendo los resultados esperados en cuanto a recuperación y regeneración de especies de interés pesquero y de sus hábitat. El Instituto Español Oceanografía ha emitido su preceptivo informe y se ha efectuado consulta previa a la Comunidad Autónoma de Cataluña y al sector pesquero afectado. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este proyecto ha sido sometido al procedimiento de información pública y se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Orden se dicta de conformidad a lo preceptuado por el artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. En su virtud, dispongo:
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