Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 11 may 2019
La aplicación de las medidas recogidas en el artículo 7 será de carácter voluntario para la flota durante 2019 y primer semestre de 2020, pudiendo optar a las ayudas económicas que, en su caso, se determinen para su financiación.
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