Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 11 may 2019
1. Los individuos de especies que sean consideradas por la normativa europea de alta supervivencia para determinados artes de pesca y así esté recogido en un acto delegado deberán ser devueltos al mar inmediatamente después del izado a cubierta de las capturas si no van a ser retenidos a bordo. Esta devolución deberá realizarse siguiendo las pautas y buenas prácticas que se determinen para cada una de estas especies y siempre antes de proceder a la clasificación del resto de capturas que vayan a ser retenidas a bordo. 2. Deberán anotarse en el diario electrónico de abordo o diario en papel las cantidades estimadas de cada especie devuelta al mar desde el primer kg, usando el código que se determine. 3. En el primer trimestre de cada año, la Secretaría General de Pesca publicará en el «Boletín Oficial del Estado» una resolución con las especies que pueden ser objeto de descarte por haberse demostrado científicamente y estar regulado en el ámbito europeo su exención por alta supervivencia para determinados artes de pesca.
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