Art. Disposición final única
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final única

32 / 32
En vigor desde 9 may 2019
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, la fecha prevista en el artículo 2.1 in fine, que será de aplicación para las convocatorias aprobadas en 2020 y sucesivos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/04/26/apa511#disposicion-final-unica