Art. 7
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 31 dic 2022
1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. 2. Dicho proceso constará de dos fases eliminatorias, una primera relativa a la evaluación de la documentación aportada y una segunda para aquéllos que superen la fase anterior, que consistirá en una entrevista personal por parte de la comisión de valoración. 3. Primera fase del proceso. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, a los que se les aplicará como máximo las puntuaciones que se indican, siendo cien el máximo de puntos que puede obtener cada solicitante: a) El expediente académico correspondiente a su titulación específica (máximo de 30 puntos). La puntuación se graduará según sea la calificación media reflejada en el correspondiente certificado: 1.º Mayor o igual a 9 y hasta 10: 30 puntos. 2.º Mayor o igual a 8 y menor que 9: 25 puntos 3.º Mayor o igual a 7 y menor que 8: 20 puntos. 4.º Mayor o igual a 6 y menor que 7: 15 puntos. 5.º Mayor o igual a 5 y menor que 6: 10 puntos. b) Conocimientos de Inglés (máximo de 10 puntos). De acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, corresponderán: 1.º Nivel C2: 10 puntos. 2.º Nivel C1: 8 puntos. 3.º Nivel B2: 5 puntos. 4.º Nivel B1: 2 puntos. c) Conocimientos de otros idiomas oficiales en la Unión Europea o en terceros países con relevancia en relación con la materia de la beca que se solicita y que se podrá precisar en la respectiva convocatoria (máximo de 10 puntos). De acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, corresponderán: 1.º Nivel C2: 5 puntos. 2.º Nivel C1: 4 puntos. 3.º Nivel B2: 3 puntos. 4.º Nivel B1: 2 puntos. d) Formación complementaria: Doctorado, estudios de especialización (más de 100 horas) relacionados con las materias objeto de estas becas, distintos de su titulación específica (máximo de 20 puntos). Se asignará la puntuación: 1.º Título de Doctorado: 15 puntos. 2.º Título de máster oficial, incluido en su caso aquél con el que se cumple el requisito establecido en el artículo 4.c): 10 puntos. 3.º Estudios de especialización (tales como máster no oficial, curso de postgrado o acreditación de la suficiencia investigadora): 5 puntos por cada estudio de especialización que supere las cien horas. 4.º Segunda titulación de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, o titulaciones equivalentes en otras materias: 10 puntos. e) Tener conocimientos prácticos, diplomas, publicaciones y cursos relacionados con las materias objeto de estas becas no incluidos en la letra anterior o experiencia laboral, acreditada mediante contratos (máximo de 25 puntos). Se asignará la puntuación de la siguiente manera: 1.º Por cada artículo publicado en revista especializada figurando entre los 3 primeros autores: 1 punto. (No son valorables publicaciones de TFG ni TFM). 2.º Por ponencias en seminarios y conferencias como ponente principal: 1 punto. 3.º En contratos de trabajo, becas y prácticas acreditadas no curriculares: 0,25 puntos por cada 100 horas acreditadas. 4.º Por cursos, asistencias a seminarios, y otros méritos evaluables: 1 punto por cada 20 horas completas acreditadas. f) Formación en informática y TIC (máximo de 5 puntos, correspondiendo 1 punto por cada 20 horas de formación, acreditadas mediante diploma o certificado). 4. Pasarán a la segunda fase del proceso de valoración y selección los candidatos que hayan obtenido al menos 30 puntos en la primera fase. La convocatoria podrá fijar un número máximo de candidatos que pasen a la segunda fase, siempre que cumplan el anterior requisito. 5. La segunda fase del proceso de valoración y selección supondrá una puntuación máxima de 50 puntos y consistirá en una entrevista personal y una exposición, con 25 puntos como máximo por cada una, que se realizarán de la siguiente manera: a) El desarrollo por el aspirante de una exposición, con una duración máxima de 10 minutos, sobre un tema a su elección relacionado con cualquier trabajo o publicación realizados por él mismo, incluidos los elaborados durante sus estudios universitarios. b) Una entrevista en las que los miembros de la Comisión de Valoración podrán plantear al aspirante cuestiones relativas al contenido de la beca o referidas a los conocimientos señalados en la solicitud. Se valorará, tanto para la entrevista como para la exposición, la capacidad de comunicación, la capacidad de reacción y resolutiva, y los conocimientos específicos, según los siguientes criterios y baremo: 1.º Capacidad de comunicación: se valorará con igual peso la claridad, fluidez y orden en la trasmisión de argumentos e ideas, el rigor analítico y la claridad expositiva, así como la precisión en el uso de los términos, con un máximo de 10 puntos. 2.º Capacidad resolutiva y de reacción: se valorará con igual peso la destreza para proponer de modo motivado soluciones razonables y adecuadas a los problemas presentados, así como el grado de madurez, equilibrio, responsabilidad y capacidad de decisión, con un máximo de hasta 5 puntos. 3.º Conocimientos específicos: se valorará con igual peso la precisión, oportunidad, exactitud, actualidad, análisis y conclusiones alcanzadas de los datos y conceptos empleados por el candidato, con un máximo de 10 puntos. 6. La puntuación final del proceso de valoración y selección será la suma de las puntuaciones de las dos fases. 7. En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida por los solicitantes en el expediente académico correspondiente a su titulación específica a que se refiere el apartado 3.a) y, en su defecto, por la puntuación obtenida en el apartado 3 d) y, en caso de continuar el empate, por sorteo único, de manera que se introducirá en un sobre el número correspondiente a cada aspirante empezando por el primero por orden alfabético de apellidos y nombre y se procederá a su extracción por el titular del órgano instructor (previa publicidad del día, lugar y hora a través de la página web del Ministerio, con 48 horas, al menos, de antelación). Se modifican los apartados 3, 4 y 5 por el art. único.11 a 13 de la Orden APA/1340/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-24395

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eli/es/o/2019/04/26/apa511#art-7