Art. 27
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 27

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En vigor desde 31 dic 2022
1. Las áreas de conocimiento de estas becas son los recursos administrativos y el procedimiento administrativo en relación con los recursos en sede contencioso-administrativa. 2. El programa de formación, cuya duración se determinará en cada convocatoria, se referirá a la adquisición de conocimientos sobre las siguientes actividades: a) Revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos. b) Instrucción de expedientes de responsabilidad patrimonial. c) Relaciones con los órganos jurisdiccionales. 3. Son requisitos específicos de los beneficiarios, además de los establecidos en el artículo 4, estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de solicitudes, el título universitario de graduado, licenciado o titulación equivalente en Derecho o en Gestión y Administración Pública. 4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales de la Secretaría General Técnica. Se añade por el art. único.20 de la Orden APA/1340/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-24395

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Pro

eli/es/o/2019/04/26/apa511#art-27