Art. 22
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 22

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En vigor desde 9 may 2019
1. Las áreas de conocimiento de estas becas son los seguros agrarios, dentro de las competencias que ejerce ENESA, en concreto: a) Apoyo técnico en la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados y el control de su desarrollo y aplicación. b) Elaboración de estudios e informes de ámbito general o específico relacionados con el seguro agrario. c) Apoyo en la realización de estudios sobre riesgos en las producciones agrarias, medios de prevención y viabilidad de la cobertura de los mismos por el seguro agrario. d) Análisis de las condiciones especiales, bases técnicas y tarifas propuestas para las diferentes líneas de seguro agrario. 2. El programa de formación, cuya duración se determinará en cada convocatoria, se referirá a la adquisición de conocimientos sobre las actividades de seguros agrarios en las áreas especificadas en el apartado precedente. 3. Son requisitos específicos de los beneficiarios, además de los establecidos en el artículo 4: Titulaciones requeridas: graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, doctor, o titulaciones equivalentes relacionadas con estas becas que se prevean en la correspondiente convocatoria. 4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Secretaría General de ENESA.
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