Art. 20
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 9 may 2019
1. Las áreas de conocimiento de estas becas son: a) Área de recursos pesqueros. b) Área económico financiera. c) Área de comercialización, transformación pesquera y acuicultura. d) Área de ordenación pesquera. e) Área de asesoramiento jurídico, régimen sancionador y desarrollo normativo. 2. El programa de formación, cuya duración se determinará en cada convocatoria, se referirá a la adquisición de conocimientos sobre el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Pesca, y supondrá la formación integral en un área de conocimiento de las citadas en el apartado anterior. 3. Son requisitos específicos de los beneficiarios, además de los establecidos en el artículo 4: a) Conocimientos de inglés de nivel mínimo B1, acreditado mediante titulación oficial. Se valorará, asimismo, tener conocimiento de francés. b) Titulaciones requeridas: graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con estas becas que se prevean en la correspondiente convocatoria. 4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de la Secretaría General de Pesca con competencia por razón de la materia del área de conocimiento respectivo.
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