Art. 19
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 9 may 2019
1. Las áreas de conocimiento de estas becas son: a) Ordenación y fomento de la producción ganadera. b) Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de Frutas y Hortalizas, Plantas Vivas, y Vitivinicultura. c) Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de Cultivos Herbáceos e Industriales y Aceite de Oliva. d) Medios de producción ganaderos. e) Medios de producción agrícolas y variedades vegetales. 2. El programa de formación, cuya duración se determinará en cada convocatoria, se referirá a la adquisición de conocimientos sobre las siguientes actividades: a) Participación en jornadas y estudios sobre producción animal y vegetal, y medios de producción agrícolas y ganaderos. b) Formación en el funcionamiento de órganos colegiados sobre producción animal y vegetal, medios de producción agrícolas y ganaderos, y aplicación de la política agraria común. c) Colaboración en la realización de estudios técnicos en relación con las producciones y mercados y sobre la incidencia ambiental de las explotaciones ganaderas. d) Formación en la aplicación práctica del derecho administrativo y la gestión presupuestaria en programas de fomento de producciones y mercados agrarios, así como de procedimientos de control y sancionadores específicos. e) Formación en el seguimiento y supervisión de los mercados agrarios, y de las circunstancias y condicionantes que afectan a la producción animal, vegetal y sus medios de producción, incluyendo los procedimientos de registro y autorización de nuevas variedades vegetales. f) Formación en la planificación y seguimiento de los programas de apoyo a la producción animal y vegetal y sus medios de producción, tanto de ámbito comunitario como nacional. g) Formación en el seguimiento y gestión de determinada información de aplicaciones informáticas correspondientes a la información de los mercados agrícolas y ganaderos y medios de producción agrarios, la gestión específica de programas de apoyo, registros y subvenciones, así como la gestión y actualización de la información y contenidos relativos a la Dirección General en la web del Departamento. h) Formación en la redacción de informes técnicos, gestión de documentación y seguimiento de proyectos en base a la legislación tanto nacional como comunitaria, en materia de producción agrícola y ganadera, medios de producción agrícolas y ganaderos, y aplicación de las políticas nacionales y comunitarias en estos sectores. i) Formación en el seguimiento y actualización de los procedimientos administrativos, carpetas compartidas, sede electrónica y demás asuntos relativos a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. j) Análisis de contenido, desarrollo y actualización de la información relativa a estudios técnicos sobre producciones y mercados agrícolas y ganaderos, tanto a nivel nacional como comunitario. 3. Son requisitos específicos de los beneficiarios, además de los establecidos en el artículo 4: Titulaciones requeridas: graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior o doctor, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con estas becas que se prevean en la correspondiente convocatoria. 4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos.
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