Art. 14
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 9 may 2019
La financiación de las becas previstas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine para cada ejercicio en los Presupuestos Generales del Estado y que se indicará en la convocatoria correspondiente. La concesión de las becas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
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