Art. 12
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 12

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En vigor desde 9 may 2019
1. La prórroga se realizará previa solicitud del beneficiario siempre que, según el criterio del centro directivo de cada área de conocimiento, resulte conveniente, de acuerdo con la evaluación por el tutor de la labor realizada, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio. El becario podrá formalizar una solicitud de prórroga con, al menos, dos meses de antelación a la finalización del período de disfrute de la beca, debiendo acompañar la siguiente documentación: a) Solicitud de prórroga. b) Memoria haciendo constar la labor realizada y los resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada. c) Informe favorable del Tutor de Formación responsable del plan de formación del becario, especificando la labor realizada y la prevista, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración. 2. Dicha solicitud de prórroga será informada por el tutor correspondiente y elevada al órgano instructor, que instruirá el procedimiento de prórroga y elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver, de acuerdo con cada modalidad de beca, que dictará y notificará la resolución sobre la solicitud de la prórroga en el plazo máximo de un mes, desde la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender estimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la prórroga. Los órganos competentes para resolver la solicitud de prórroga y los recursos que pueden interponerse, son los establecidos, en función de cada modalidad de becas, en el artículo 6.
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