Art. 10
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 9 may 2019
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 2. La percepción de la beca es incompatible con cualquier otra beca, subvención o ayuda para formación a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales o supranacionales, para los mismos fines que la beca objeto de su solicitud.
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