Art. Preambulo
En vigor desde 9 mar 2002
El Reglamento (CE) 2561/2001, de 17 de diciembre, del Consejo, por el que se promueve la reconversión de los buques de pesca y los pescadores que cesaron en su actividad el 30 de noviembre de 1999 por la no renovación del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, establece una serie de requisitos y medidas complementarias al Reglamento (CE) 2792/1999, de 17 de diciembre del Consejo, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.
El Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, desarrolla en el ámbito interno el citado Reglamento (CE) 2561/2001.
Los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla no atribuyen a estas ciudades competencia en materia de ordenación del sector pesquero, por lo que la gestión en este ámbito territorial de lo dispuesto en el citado Real Decreto 137/2002, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Asimismo, son de gestión centralizada las ayudas por constitución de Sociedad Mixtas.
En consecuencia resulta preciso desarrollar el Real Decreto 137/2002, a fin de permitir su ejecución centralizada en Ceuta y Melilla. Asimismo, contiene el desarrollo normativo de las ayudas por constitución de Sociedades Mixtas.
A tal fin se elabora la presente Orden habiendo sido consultados los agentes sociales y el sector pesquero interesado. Asimismo, se ha cumplido el trámite previsto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea En su virtud dispongo:
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Proeli/es/o/2002/03/05/apa510#preambulo-preambulo