Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 37En vigor desde 9 jun 2002
Una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en el artículo anterior y conocido el porcentaje de mantenimiento de tripulación española, el porcentaje estimado de destino, el aprovisionamiento del mercado comunitario a realizar por los buques afectados al proyecto de sociedad mixta y las especies principales objeto de captura, se solicitará informe de la Dirección General de Recursos Pesqueros, que contemple la situación de los caladeros y las posibilidades de acceso a las aguas de los países concernidos.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden APA/1371/2002, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2002-11256 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2002/03/05/apa510#art-4