Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3. Medidas socioeconómicas
Art. 32
32 / 37En vigor desde 9 mar 2002
1. El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones mencionadas en la presente Orden, dará origen al inicio del expediente de reintegro, parcial o total, de la ayuda percibida, más lo intereses legales que resultaran de aplicación.
2. Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente expediente sancionador.
3. En el supuesto de que se interrumpa el plan de prejubilación, la Entidad Colaboradora estará obligada a reintegrar la ayuda que quede por percibir al Tesoro Público y remitir copia del justificante a la Secretaría General de Pesca Marítima.
4. En lo referente a los planes de prejubilación, el incumplimiento por parte de la Entidad Colaboradora, en el pago al beneficiario de las ayudas, se estará a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.
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Proeli/es/o/2002/03/05/apa510#art-32