Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3. Medidas socioeconómicas

Art. 27

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En vigor desde 9 mar 2002
La Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, en cada caso, adoptará las disposiciones necesarias en particular, mediante mecanismos de control adecuados para garantizar: a) Que un mismo pescador no pueda beneficiarse de más de una de las medidas del artículo 26. b) Una vez efectuado el pago a los beneficiarios de las primas globales individuales y primas globales no renovables, la Secretaría General de Pesca Marítima comunicará al Instituto Social de la Marina, la relación de pescadores que hayan cobrado estas ayudas, a los efectos de controlar que no hubieran ejercido la profesión de pescador en un plazo de uno o cinco años, respectivamente, desde la fecha de concesión de las ayudas. A su vez, el Instituto Social de la Marina comunicará a la Secretaría General de Pesca Marítima, la relación de pescadores que hubieran incumplido la cláusula anterior, para proceder a la recuperación total o parcial de las ayudas. c) La percepción de las ayudas por prejubilación será incompatible con el ejercicio de la actividad pesquera.
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eli/es/o/2002/03/05/apa510#art-27