Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 9 mar 2002
Los buques aportados a la sociedad mixta deben de estar incluidos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, tener un mínimo de cinco y un máximo de veintinueve años, y un tonelaje no inferior a 20 Toneladas de Registro Bruto (TRB) o 22 Toneladas de Arqueo Bruto (GT).
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eli/es/o/2002/03/05/apa510#art-2