Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1. Modernización y reconversión de buques pesqueros

Art. 12

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En vigor desde 9 mar 2002
1. Las solicitudes deberán presentarse antes del 31 de marzo de 2003, dirigidas al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Secretaría General de Pesca Marítima o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. 2. Acompañarán a la solicitud los siguientes documentos: a) Certificación acreditativa de no haber iniciado la modernización o reconversión en la fecha de la solicitud. b) Cuando vaya a ser necesaria la adquisición de equipos, se aportarán facturas proforma o presupuestos. c) Certificación del Registro Mercantil acreditativa de la titularidad del buque o copia legitimada notarialmente. La titularidad deberá acreditarse en el momento de la solicitud. d) Proyecto o cálculo estimado por técnico competente. e) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.
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eli/es/o/2002/03/05/apa510#art-12