Art. 10
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 9 mar 2002
Los responsables de la sociedad mixta deberán presentar, ante la Secretaría General de Pesca Marítima, los informes periódicos de su actividad en los plazos y en la forma establecida en el Real Decreto 601/1999, de 16 de abril.
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