Art. 7
7 / 12En vigor desde 10 may 2023
El incumplimiento de lo dispuesto en esta orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2023/05/03/apa466#art-7