Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 4 may 2023
1. La imputación de las capturas como captura científica queda condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos en la autorización emitida por la Dirección General de Ordenación Pesquera. En caso de no cumplirse los requisitos, la captura científica se podrá utilizar para otras campañas científicas autorizadas. 2. Sólo se podrá computar la captura científica al barco durante el periodo de realización de la campaña a la que está asociada. 3. Si no se consumiera la cantidad distribuida en el periodo de la campaña, la cantidad no consumida se podrá utilizar para otras campañas científicas autorizadas, distribuyéndose según los criterios del artículo 4. 4. Cuando en el marco de una campaña científica, el barco que participe en la misma agote la captura científica que se le ha asignado para el stock del que se trate: Si el buque pertenece a un censo por modalidad que cuenta con reparto individual de posibilidades de pesca del stock del que se trate, las cantidades capturadas de ese stock tras el agotamiento de la captura científica asignada se imputarán contra la propia cuota que tenga asignada por los repartos de ese año. Si el buque pertenece a un censo por modalidad en el que no hay reparto individual de posibilidades de pesca y éstas están repartidas a la modalidad en su conjunto, las cantidades capturadas de ese stock tras el agotamiento de la captura científica asignada se imputarán contra la cuota asignada a la modalidad en su conjunto. Si no hubiera ningún tipo de reparto interno de esa cuota en España por modalidad, se imputaría contra la cuota global asignada al Reino de España. En ambos casos, de no existir ya cuota disponible, el barco no podrá seguir realizando capturas de ese stock. 5. Para la imputación de la captura científica se tendrán en cuenta las campañas a realizar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso. 6. La imputación de capturas científicas se hará efectiva una vez termine el periodo de autorización de la campaña científica y se verifique el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la misma. El instituto científico responsable de la campaña proporcionará la información necesaria a la Secretaría General de Pesca para esta verificación.
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eli/es/o/2023/04/24/apa441#art-6