Art. 5
5 / 9En vigor desde 4 may 2023
1. Una vez asignada la captura científica y antes de comenzar cualquier campaña científica, es obligatorio estar en posesión de una autorización para la realización de campañas científicas por parte de buques pesqueros de pabellón español, emitida por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
2. Las solicitudes para dicha autorización deberán adjuntar un informe pormenorizado del Organismo/Instituto científico responsable de dicha campaña, donde se especifique al menos lo siguiente:
a) Objetivo y descripción de la campaña.
b) Nombre/s de los buques y CFO que van a participar en la campaña.
c) Arte de pesca (medidas técnicas del arte y de dispositivos si procede).
d) Especies dirigidas (si procede).
e) Zona de pesca.
f) Periodo y duración de la campaña, indicado en días de campaña.
3. En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura por medios electrónicos.
4. Estas autorizaciones serán concedidas, previa consulta a la Dirección General de Pesca Sostenible que comprobará que el solicitante tiene atribuida captura científica mediante la resolución prevista en el artículo 4 y que dispone de toda la documentación científica o técnica mencionada en el artículo 3, mediante una resolución de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. Dicha resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, y será notificada por medios electrónicos en los términos previstos en los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, momento en el que la autorización será efectiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, esa notificación se practicará mediante la puesta a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), pudiendo, de forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Si en el plazo de un mes no se hubiera dictado y notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 17 de marzo.
5. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que transcurriera el plazo para resolver y notificar sin haberse dictado resolución expresa, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/o/2023/04/24/apa441#art-5