Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 4 may 2023
1. El objeto de la presente orden es establecer las disposiciones de acceso al porcentaje de captura para fines científicos y los criterios para su atribución a las respectivas campañas científicas autorizadas, para aquellos stocks en los que la demanda por parte del sector supere el porcentaje disponible por parte del Reino de España. 2. Quedan excluidos aquellos stocks para los que la normativa europea establezca cuantías para la realización de campañas centinela en los reglamentos anuales de totales admisibles de capturas (TAC y cuotas). En esos casos las cuantías y las condiciones de realización de la campaña se ceñirán a lo establecido en la norma de referencia. No obstante, estos barcos deberán cumplir lo dispuesto en esta orden sobre la solicitud de la correspondiente autorización. 3. Cualquier buque de pabellón español que vaya a realizar una campaña científica con carácter voluntario puede presentar la solicitud para acceder al porcentaje, siguiendo lo establecido en el artículo 3, siempre y cuando la campaña se realice en aguas de la Unión Europea.
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