Art. Disposición final quinta

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 12 mar 2023
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se renumera como Disposición final quinta por el art. único.11 de la Orden APA/241/2023, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6444 Redactada conforme a la corrección de errores publicada por Orden APA/288/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7725

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