Art. 7
7 / 28En vigor desde 12 mar 2023
1. La Secretaría General de Pesca publicará en la página web del Departamento, antes del 15 de enero de cada año, una resolución provisional con el listado de días de pesca asignados a cada buque o grupo de buques, clasificados por segmentos de eslora y para ambas pesquerías, costera mixta y de profundidad.
En el caso de que los buques opten por gestionar sus días de forma conjunta, se sumarán los días con los que cada uno contribuye a dicha gestión, para cada una de las dos pesquerías, figurando en la resolución de asignación una única cifra para dicha entidad de gestión conjunta, o para los subgrupos que se encuentren bajo ella, así como el nombre de los buques que la componen.
Aquellos buques que no se encuentren en los listados presentados por las entidades y asociaciones mencionadas en el artículo 6 se incluirán de oficio como asignados a una gestión de forma individual en la citada resolución.
2. Durante los quince días posteriores a la publicación de la resolución provisional, los interesados, tanto individuales como las entidades solicitantes del modelo de gestión conjunta conforme a lo dispuesto en el artículo 6, podrán modificar su solicitud.
Transcurrido el plazo de quince días, la Secretaría General de Pesca publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución definitiva con el listado de días de pesca asignados a cada buque o grupo de buques.
3. Contra la resolución definitiva, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Podrá entenderse desestimado el recurso interpuesto cuando transcurrido el plazo máximo de tres meses para dictar y notificar la resolución del recurso no haya recaído resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 de la Orden APA/241/2023, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6444
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Proeli/es/o/2020/05/18/apa423#art-7