Art. 6
6 / 28En vigor desde 12 mar 2023
1. Las cofradías de pescadores, asociaciones de armadores, organizaciones de productores pesqueros y otras entidades representativas del sector pesquero, reconocidas al amparo de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, podrán solicitar la gestión conjunta de los días de pesca asignados a sus respectivos buques asociados con carácter anual.
Dentro de una misma entidad de gestión conjunta, se permite también la creación de subgrupos.
Cada subgrupo que se pudiera crear dentro de una entidad de gestión conjunta tiene que estar formado por buques de un mismo tramo de eslora y al menos debe estar conformado por un mínimo de dos buques, salvo que no hubiera originalmente más de un buque en dicha gestión conjunta y tramo de eslora.
2. Para poder realizar la gestión conjunta, así como la creación de subgrupos dentro de la gestión conjunta, los interesados deberán cumplimentar la solicitud conforme al modelo normalizado indicado en el anexo II, indicando la relación de buques que forman parte de su asociación, así como los subgrupos, en caso de que los haya conforme al procedimiento descrito en el artículo 5.3.c), antes del 23 de diciembre del año anterior correspondiente.
Aquellos que estén interesados en gestionar sus días de forma individual, no será necesario que cursen ninguna solicitud a la Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. La gestión conjunta supondrá, en todo caso, el seguimiento global anual del consumo de los días de pesca asignados a la entidad asociativa solicitante llevado a cabo por parte de sus buques asociados.
Se modifica por el art. único.4 de la Orden APA/241/2023, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6444
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Proeli/es/o/2020/05/18/apa423#art-6