Art. 5
5 / 28En vigor desde 2 abr 2025
1. El régimen de gestión de esfuerzo pesquero estará basado en el esfuerzo total permitido para todos los buques de la modalidad de arrastre de fondo del caladero Mediterráneo en función de su actividad pesquera desarrollada históricamente.
2. La base del cálculo de la asignación se realizará de forma anual en función de la cifra de días de pesca atribuidos al Reino de España por el Consejo de la Unión Europea, mediante la adopción del correspondiente Reglamento.
Dichos días, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/1022, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, estarán estratificados por segmentos de eslora de los buques y clasificados en función de la pesquería de especies costeras demersales ( Merluccius merluccius, Nephrops norvegicus, Parapenaeus longilostris y Mullus barbatus ) y de especies de profundidad ( Aristeus antennatus y Aristaeomorpha foliacea ).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del mencionado Reglamento, el anexo I recoge los datos de referencia del esfuerzo pesquero total permitido para cada segmento de eslora y pesquería, correspondientes a la media del periodo 2015-2017, que sirven de valor de referencia para el cálculo del esfuerzo pesquero máximo admisible en el Reino de España.
3. Los días totales de pesca de los que disponga el Reino de España cada año se asignarán del siguiente modo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado:
a) Inicialmente, se llevará a cabo el reparto del 90% de los días totales asignados al Reino de España por el Consejo de la Unión Europea a través de la adopción del correspondiente reglamento. Este 90% se repartirá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º Un 92 % se asignará de forma proporcional a la actividad de los buques. Para ello, se considerará para cada buque el número máximo de días de actividad en cualquier año del periodo 2014-2018, con un máximo de 260 días al año.
2.º El 8 % restante se asignará de forma proporcional a las paradas temporales u otras paradas voluntarias de la actividad pesquera realizadas por los buques durante los años 2014-2018. Se considerará la suma de todos los días realmente parados en ese periodo.
b) La asignación de días que corresponde a cada buque o grupo de buques conforme a la letra a) se dividirá entre las pesquerías de costera y de profundidad conforme a la normativa comunitaria. Para ello, se separarán los días totales asignados a cada buque entre ambas pesquerías, costera y profundidad, de acuerdo con la proporción de su actividad entre ambas en los años 2019 y 2020.
Los buques que no hayan faenado en alguna de las dos pesquerías durante el periodo que se toma como referencia para definir el perfil, no tendrán asignación de días para dicha pesquería, de tal forma que el total de sus días serán asignados a la pesquería en la que conste que han realizado la actividad pesquera.
c) Con objeto de ajustar la asignación de días de pesca a la actividad real, los buques que lo deseen podrán, para cada año, renunciar a días de alguna de las dos pesquerías (costera o profundidad), de tal forma que el total de sus días serán asignados a la otra pesquería de la pesquería a la que se renuncia. Esta solicitud se puede efectuar según el modelo normalizado de solicitud indicado en el anexo II, en el caso de aquellos buques que soliciten gestión conjunta conforme el artículo 6, o comunicándolo expresamente a la Dirección General de Pesca Sostenible, en el caso de aquellos buques que decidan gestionar sus días de forma individual.
Los interesados dirigirán la solicitud a la Dirección General de Pesca Sostenible, indicando que desean renunciar a alguno de los dos tipos de pesquerías para ese mismo año. Los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar su solicitud en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los sujetos no obligados presentarán asimismo sus solicitudes en el registro electrónico disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El reconocimiento de la solicitud se llevará a cabo mediante la resolución anual de la Secretaría General de Pesca de asignación de los días de pesca entre los buques y grupos de buques.
Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Un 3 % de los días totales asignados al Reino de España anualmente se empleará para incentivar el uso de dispositivos de arrastre con puertas voladoras.
Para participar en el reparto de este 3 %, los armadores de los buques que así lo deseen deberán presentar a la Dirección General de Pesca Sostenible una declaración responsable en la que se comprometan a utilizar un dispositivo de arrastre con puertas voladoras a una determinada fecha en cada año.
Dicho porcentaje se asignará linealmente, en cada tramo de eslora y tipo de pesquería de arrastre, costera o profundidad, entre aquellos buques en relación con los cuales se hubiese presentado la declaración responsable. En la resolución anual de la Secretaría General de Pesca de asignación de días de pesca se identificará la lista de buques objeto de dicho reparto.
El cumplimiento de este compromiso por parte de los responsables de los buques será objeto de comprobación por parte de los servicios de inspección de la Secretaría General de Pesca, así como, en su caso, del resto de agentes competentes en materia de control de cumplimiento de la normativa pesquera.
La tenencia a bordo o el uso de un arte de arrastre que no presente estas puertas voladoras por parte de los buques que hayan presentado su compromiso dará lugar a la pérdida de los días de pesca que le hayan sido asignados conforme al reparto mencionado en el párrafo anterior, que aún no hayan consumido, y sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
En caso de que la asignación lineal mencionada, sumada a la asignación proveniente del apartado a), supere para un buque los 260 días anuales, dicha asignación lineal será disminuida hasta alcanzar dicha cifra. En caso de sobrante de la asignación de este 3 % en algún tramo de eslora, hechos los cálculos señalados en esta letra d), dichos días de pesca se sumarán a la asignación llevada a cabo bajo el punto a).
e) El 7 % restante de los días totales asignados al Reino de España por el Consejo de la Unión Europea, a través de la adopción del correspondiente reglamento, se dejarán como reserva.
Dicha reserva tendrá por objeto cubrir una eventual asignación de días a aquellos posibles buques que entren en funcionamiento, bien porque estando en situación de baja provisional a fecha de 1 de enero de cada año se reactiven, o bien porque se den de alta por nueva construcción a partir de una baja. Para ello, antes del 31 de mayo del año del periodo de gestión deberán comunicar a la Dirección General de Pesca Sostenible dicha reactivación o entrada en funcionamiento, y su asignación se realizará teniendo en cuenta los criterios del apartado a) correspondientes al propio buque que se reactiva o al buque al que substituyen, incluyendo en lo que respecta al número máximo de días de actividad, así como paradas realizadas en el periodo 2014-2018.
A los buques inscritos en el censo de arrastre de fondo en el Mediterráneo que se encuentren en situación de baja provisional y que no tengan actividad pesquera desarrollada históricamente en el periodo de referencia, o aquellos buques de nueva construcción que substituyeran a buques de baja definitiva sin actividad en dicho periodo, se les asignará como histórico el máximo el de los tres años anteriores más próximos al periodo de referencia 2014-2018, así como se computarán las paradas realizadas en ese mismo periodo.
Una vez que se hayan asignado días de la reserva a los buques que o se hayan reactivado o hayan entrado en funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en los párrafos anteriores, si siguen quedando días disponibles de cada una de las dos pesquerías (costera o de profundidad) se redistribuirán a partir del 1 de julio de cada año a las diferentes entidades asociativas que realicen la actividad en modelo gestión conjunta con la siguiente proporción: Un 30 % en idéntica proporción respecto al número existente de entidades y un 70 % en función del número de buques que las conforman.
f) Los días de pesca asignados a los buques que causen baja provisional o definitiva pasarán automáticamente a formar parte de la reserva regulada en el apartado e).
g) Si se produjera una asignación adicional de días de pesca por parte de la Unión Europea como consecuencia del cumplimiento de las condiciones establecidas en el denominado mecanismo de compensación u otras disposiciones, estos se asignarán a los buques que cumplan con dichas condiciones y siguiendo los criterios de la letra a).
Se modifica la letra d) y el primer párrafo de la letra e) de apartado 3 por el art. único.1 de la Orden APA/312/2025, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2025-6576 Se modifica el apartado 3 por el art. único.3 de la Orden APA/241/2023, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6444 Redactada la letra d) conforme a la corrección de errores publicada por Orden APA/288/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7725
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Proeli/es/o/2020/05/18/apa423#art-5