Art. 2
2 / 28En vigor desde 12 mar 2023
1. Todas las medidas contenidas en esta orden serán de aplicación a todos los buques de pabellón español autorizados a ejercer la pesca de arrastre de fondo en el Mediterráneo.
2. Tales medidas se aplicarán a los buques señalados en el apartado 1 que faenen dentro de las subdivisiones geográficas de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (zonas GSA) 1, 2, 5, 6 y 7, sea en aguas españolas o fuera de ellas cuando puedan hacerlo gracias a la normativa vigente.
3. En el caso de los buques de pabellón español autorizados para ejercer la pesca con artes de anzuelo y enmalles dirigidas a la captura de especies demersales, solo se aplicarán las medidas establecidas en los artículos 3, 11, 12, 13 y 17 de la presente orden.
4. Se excluye del ámbito de aplicación de esta orden a las zonas GSA 8, 9, 10 y 11, en las que no está permitido faenar a buques de la modalidad de arrastre de fondo de pabellón español.
5. En el caso de los buques que ejerzan la pesca recreativa solo le serán de aplicación las medidas establecidas en los artículos 3, 11, 13 y 17.
Se añade el apartado 5 por el art. único.1 de la Orden APA/241/2023, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6444
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/05/18/apa423#art-2