Art. 16
18 / 28En vigor desde 21 may 2020
Sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrirse conforme a lo dispuesto en el artículo 17, la superación del esfuerzo pesquero asignado conllevará la deducción de dicho exceso del esfuerzo pesquero que se asigne en el ejercicio siguiente, siguiendo los mismos criterios establecidos en el artículo 106 sobre deducción del esfuerzo pesquero del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.
a) En el caso de gestión individual, la deducción será directa para el buque según los días de pesca que se hayan sobrepasado el año anterior.
b) En caso de gestión conjunta, la deducción correspondiente se aplicará de forma proporcional a cada buque teniendo en cuenta el segmento de eslora al que pertenece el buque o buques causantes del exceso. Asimismo, en caso de que el buque o buques causantes del exceso de esfuerzo abandonen la gestión conjunta en el ejercicio siguiente, contarán con la parte proporcional de la deducción en la asignación de sus días para el año siguiente.
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Proeli/es/o/2020/05/18/apa423#art-16