Art. 15
17 / 28En vigor desde 21 may 2020
1. A efectos de garantizar el cumplimiento del esfuerzo pesquero asignado y sin perjuicio de las obligaciones recogidas en el artículo 14, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura podrá acordar el cierre precautorio de las pesquerías, con carácter general o en relación con un grupo de buques, incluso aunque determinados buques todavía dispongan de esfuerzo asignado sin consumir.
2. Una vez evaluada la situación, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura podrá, en su caso, reabrir la pesquería para los buques que aún dispongan de esfuerzo pesquero o acordar el cierre definitivo de la pesquería.
3. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura publicará tanto los cierres precautorios como definitivos de la pesquería correspondiente, así como su posible reapertura, en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y desplegarán sus efectos a partir de la fecha que en el mismo se indique.
4. Una vez acordado el cierre de la pesquería, sea precautorio o definitivo, los buques de pesca no podrán salir de puerto, salvo que dispongan de esfuerzo en relación con otra pesquería que no esté cerrada.
Por ello, tras el agotamiento de todo el esfuerzo pesquero asignado, solo se autorizará la salida de puerto del buque en el caso de que esta sea necesaria a efectos de realizar reparaciones en el buque, para permitir al buque volver a su puerto base o para la realización de actividades no relacionadas con las pesquerías reguladas en el presente plan de gestión. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará resolución en el plazo máximo de quince días desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación publicándolo en la sede electrónica en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si en el plazo de quince días no se hubiera resuelto la solicitud podrá entenderse desestimada con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/o/2020/05/18/apa423#art-15