Art. 14
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1. Con independencia de que la gestión sea individual o conjunta, una vez agotado el esfuerzo pesquero asignado según los criterios de cómputo del artículo 4, los buques deberán cesar la actividad de pesca dirigida a la pesquería en cuestión.
2. En caso de gestión conjunta, las entidades representativas a la que se refiere el artículo 6 serán responsables de garantizar que todos los buques incluidos en la unidad de gestión conjunta ajustan su actividad pesquera al esfuerzo asignado.
En este sentido, deberán controlar del consumo realizado por cada uno de ellos conforme a los ratios de conversión indicados en el artículo 8.2, así como comunicar a los titulares de la licencias de los buques que participan en la gestión conjunta el agotamiento del esfuerzo asignado.
Una vez agotado el esfuerzo asignado de forma conjunta, todos los buques implicados en tal gestión conjunta deberán cesar la actividad dirigida a la pesquería en cuestión. En caso de que la entidad representativa no haya comunicado fehacientemente a sus asociados la situación del consumo de los días de pesca, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 91.2.b) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, responderá de forma solidaria junto con el patrón y el titular de la licencia si alguno de los buques implicados en la gestión conjunta continúa con su actividad.
3. Con independencia de que la gestión sea individual o conjunta, una vez agotado el esfuerzo pesquero asignado los buques de pesca no podrán salir de puerto, salvo que dispongan de esfuerzo asignado en relación con otra pesquería que no esté cerrada.
Por ello, tras el agotamiento de todo el esfuerzo pesquero asignado, solo se autorizará la salida de puerto del buque en el caso de que esta sea necesaria a efectos de realizar reparaciones en el buque, para permitir al buque volver a su puerto base o para la realización de actividades no relacionadas con las pesquerías reguladas en el presente plan de gestión. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará resolución en el plazo máximo de quince días desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación publicándolo en la sede electrónica en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si en el plazo de quince días no se hubiera resuelto la solicitud podrá entenderse desestimada con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/o/2020/05/18/apa423#art-14