Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 21 may 2020
1. Con objeto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, en el que se regulan las zonas de veda, y el artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, en el anexo III se establecen las coordenadas de los polígonos y los periodos de veda de los mismos. 2. La veda se establecerá para todos los buques pesqueros que utilicen artes de arrastre y, en su caso, para anzuelos o enmalles para la captura de especies demersales.
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