Art. 10 ter

Art. 10 ter

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En vigor desde 2 abr 2025
1. Con objeto de mejorar la selectividad de los artes de arrastre en el Mediterráneo, se establecen las siguientes medidas: a) Para los buques que realicen pesquería de costera, la obligatoriedad de utilizar una red de arrastre con tamaño mínimo de malla cuadrada de 45 milímetros en el copo. b) Para los buques que realicen pesquería de profundidad, la obligatoriedad de utilizar una red de arrastre con tamaño mínimo de malla cuadrada de 50 milímetros en el copo. En ambos casos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. 2. Aquellos buques que realicen pesquería mixta (costera y profundidad), deberán utilizar el copo de la red de arrastre que cumpla con la malla mínima del tipo de pesquería que realicen en esa marea, de manera que los copos de la red de arrastre que no se puedan utilizar deberán ir correctamente estibados a bordo. 3. El cumplimiento de esta obligación será objeto de comprobación por parte de los servicios de inspección de la Secretaría General de Pesca, así como, en su caso, del resto de agentes competentes en materia de control de cumplimiento de la normativa pesquera. 4. La Administración certificará todos los aparejos que en el momento de la inspección cumplan con las dimensiones mínimas exigidas. Para ello los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud, dirigida a la Delegación o Subdelegación de Gobierno correspondiente, por medios electrónicos en el registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Quienes no estén sujetos al cumplimiento de esta obligación prevista en el artículo 14.2 podrán presentar su solicitud en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La certificación será realizada por la Administración tras la medición por parte de los inspectores de pesca, que harán una comprobación in situ. Si el aparejo cumple con los requisitos técnicos, se marcará con al menos 4 precintos el copo y desde la Administración se hará entrega de un certificado donde conste la fecha de la actuación. Esta certificación tendrá una validez de un año. Una vez con el certificado expedido, los servicios de inspección pesquera podrán verificar la disposición de los precintos, pero no será necesario realizar una segunda medición. Los buques que ya tengan instaladas las redes preceptivas también podrán solicitar la certificación, con el mismo periodo de validez. Téngase en cuenta que los apartados 1 y 2, añadidos por el art. único.3 de la Orden APA/312/2025, de 31 de marzo, Ref. BOE-A-2025-6576 , entran en vigor el 1 de junio de 2025, según determina su disposición final única. Se añade por el art. único.3 de la Orden APA/312/2025, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2025-6576 Téngase en cuenta que los apartados 1 y 2 entran en vigor el 1 de junio de 2025, según establece su disposición final única.

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eli/es/o/2020/05/18/apa423#art-10-ter