Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 21 may 2020
El objeto de la presente orden es establecer un plan de gestión para la conservación de los recursos demersales del mar Mediterráneo a través de la gestión y asignación del esfuerzo pesquero en las pesquerías de la modalidad de arrastre de fondo, así como el establecimiento de cierres espacio-temporales para las flotas que utilicen artes de arrastre de fondo, anzuelos o enmalles dirigidas a la captura de las especies de merluza europea ( Merluccius merluccius ), gamba blanca ( Parapenaeus longirostris ), cigala ( Nephrops norvegicus ), salmonete de fango ( Mullus barbatus ), gamba roja del Mediterráneo ( Aristeus anntenatus ) y langostino moruno ( Aristaeomorpha foliacea ). Igualmente, se aplicará a las capturas accesorias efectuadas al pescar las especies mencionadas y a cualquier otra especie demersal capturada en esa zona y complementaria a las ya existentes, con el objeto de reducir la mortalidad por pesca.
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