Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

36 / 36
En vigor desde 20 abr 2023
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2023/04/08/apa379#disposicion-final-segunda