Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 36En vigor desde 20 abr 2023
1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, de la Dirección General de la Industria Alimentaria.
2. Si una candidatura no reuniera todos los requisitos exigidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, los subsane, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, lo que se hará constar en la resolución prevista en el apartado 6 del presente artículo.
3. Examinada la solicitud presentada por los aspirantes y constatado que cumplen todos los requisitos, éstos deberán enviar las muestras y en su caso la documentación requerida por el órgano instructor, a los lugares indicados en las correspondientes convocatorias para que se proceda a su estudio y valoración por los expertos y jurado.
4. En cualquier momento del procedimiento, el órgano instructor podrá realizar las comprobaciones que estime necesarias para verificar que de la información que obra en su poder se desprende el cumplimiento de los requisitos necesarios para optar al premio, en particular en lo que se refiere a lo establecido en el artículo 3.2.
5. El órgano instructor, a la vista del informe del jurado indicado en el artículo 5.7, formulará la propuesta de resolución y la elevará con su informe al titular del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.
6. La resolución de concesión de los premios, que pone fin a la vía administrativa, corresponde al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Además de contener el premiado o los premiados, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, así como posibles desistimientos. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o interponer recurso contencioso-administrativo.
7. La resolución con los premiados, conforme al artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», y se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
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Proeli/es/o/2023/04/08/apa379#art-7