Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 32
32 / 36En vigor desde 20 abr 2023
1. La secretaría del Jurado se ocupará de la recepción de las solicitudes y de coordinar y supervisar la recepción de las muestras, a las que asignará un código identificativo eliminando cualquier otra referencia a su origen, antes de comenzar el proceso de selección, garantizando en todo momento la trazabilidad y anonimato de estas.
2. La selección de las bebidas espirituosas se realizará según lo establecido en el artículo 5, e incluirá una valoración sensorial y una evaluación de la documentación presentada con información relativa a la actividad de la empresa elaboradora.
3. La valoración sensorial se llevará a cabo de acuerdo con las fichas de cata recogidas en cada convocatoria, para evaluar las características organolépticas de las muestras.
4. La evaluación de otros aspectos como el esfuerzo comercializador e innovador de la empresa elaboradora, el valor añadido sobre la agricultura local, el medio rural y sus habitantes, la sostenibilidad, así como su contribución a la imagen de los alimentos de España, se realizarán de acuerdo con los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria.
5. Para la valoración sensorial se formará un panel de cata integrado por un mínimo de cinco expertos catadores, coordinado por uno de ellos, que actuará como jefe del panel y fijará los criterios comunes y específicos de acuerdo con el premio.
6. En una primera fase de la valoración sensorial el panel seleccionará las cinco muestras mejor puntuadas. Éstas, si superan una puntuación mínima establecida en cada convocatoria, pasarán a la segunda fase en la que volverán a ser evaluadas por el panel.
7. Finalizada la valoración sensorial, el jefe del panel de cata elaborará un informe técnico con el resultado de las pruebas realizadas, en el que figuren ordenadas las cinco bebidas espirituosas mejor puntuadas, que será elevado a la presidencia del jurado.
8. La Presidencia del jurado, una vez recibido el informe técnico mencionado en el punto anterior pondrá en conocimiento de los miembros del jurado la documentación facilitada por estas empresas elaboradoras, para su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
9. En la reunión del jurado se tomará nota de las puntuaciones obtenidas por las empresas elaboradoras con base en su actividad, a la que se sumará la puntuación obtenida en la valoración sensorial. El resultado final será la suma de ambas puntuaciones, teniendo en cuenta que la obtenida en la valoración sensorial supondrá el 60 % de la puntuación total y la otorgada por el jurado el 40 % restante. Con base en todo ello se emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación.
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Proeli/es/o/2023/04/08/apa379#art-32