Art. 31
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 31

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En vigor desde 20 abr 2023
1. Las muestras se remitirán a portes pagados, donde se determine y en la forma que establezca la convocatoria. 2. Siempre que sea posible deberán ir desprovistas de cualquier etiqueta con la marca comercial o sello de calidad que pueda identificarlas. Dicha información se adjuntará en un sobre cerrado y sellado, junto con la solicitud. 3. Una parte de la muestra presentada se utilizará en la valoración sensorial y otra se reservará como muestra de seguridad.
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