Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 28
28 / 36En vigor desde 20 abr 2023
1. La secretaría del Jurado se ocupará de la recepción de las solicitudes y de organizar, coordinar y supervisar la recepción de las muestras, a las que asignará un código identificativo eliminando cualquier otra referencia a su origen, antes de comenzar el proceso de selección, garantizando en todo momento la trazabilidad y anonimato de éstas.
2. La selección de los jamones se realizará según lo establecido en el artículo 5 e incluirá una valoración sensorial.
3. La valoración sensorial se llevará a cabo de acuerdo con las fichas de cata recogidas en la correspondiente convocatoria y constará de dos fases, en las que se evaluarán aspectos visuales y olfato gustativos.
4. Para la valoración sensorial, se formarán paneles de cata, cada uno de ellos integrado por un mínimo de cinco expertos catadores. Habrá además un coordinador técnico que dirigirá todos los paneles y fijará los criterios comunes y específicos de acuerdo con la modalidad del premio.
5. En una primera fase cada muestra será evaluada por un panel donde se seleccionarán las cinco mejor puntuadas en cada modalidad. Éstas, si superan una puntuación mínima establecida en cada convocatoria pasarán a la segunda fase en la que volverán a ser evaluadas.
6. Finalizada la valoración sensorial, el coordinador técnico elaborará un informe técnico con el resultado de las pruebas realizadas que será elevado a la presidencia del jurado.
7. Posteriormente se reunirá el jurado, quien, con base en el informe técnico del panel, procederá a identificar las muestras finalistas con su codificación correspondiente y emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación.
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Proeli/es/o/2023/04/08/apa379#art-28