Art. 24
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 20 abr 2023
1. Una vez recibido el informe técnico emitido por la organización del concurso internacional de vinos en el que se recojan los cinco vinos mejor puntuados en cada una de las modalidades, por orden de puntuación, el órgano instructor comunicará a las empresas elaboradoras de esos vinos la posibilidad de optar al premio. Éstas, si aceptan la candidatura, deberán presentar cumplimentada una solicitud junto con la documentación requerida en el plazo máximo indicado en la convocatoria. 2. Las candidaturas recibidas serán valoradas por el Jurado. Para ello además de tener en cuenta la excelencia en la calidad, que se valorará con base en las puntuaciones obtenidas en el concurso internacional, tendrá en cuenta otros aspectos como el esfuerzo comercializador e innovador de la empresa elaboradora, el valor añadido sobre la agricultura local, el medio rural y sus habitantes, la sostenibilidad y el medio ambiente, así como su contribución a la imagen de los alimentos de España. 3. La Presidencia del jurado enviará a los miembros del jurado la documentación presentada por las empresas elaboradoras de los mejores vinos que opten al premio en cada modalidad, para su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración y su ponderación indicados en la correspondiente convocatoria. 4. En la reunión del jurado, se darán a conocer tanto las puntuaciones obtenidas en el concurso internacional, como las otorgadas por los miembros del jurado. El resultado final será la suma de ambas puntuaciones, teniendo en cuenta que la obtenida en el concurso internacional supondrá el 60% de la puntuación total y la otorgada por el jurado el 40% restante. Con base en todo ello se emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación.
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eli/es/o/2023/04/08/apa379#art-24