Art. 23
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 20 abr 2023
Podrán participar los vinos que pertenezcan a alguna de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) españolas reconocidas por la Unión Europea, cuya empresa elaboradora tenga su sede principal situada dentro del territorio nacional y que hayan obtenido mejor puntuación en un concurso internacional de vinos celebrado en España y reconocido por la OIV, que se establecerá en la convocatoria.
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eli/es/o/2023/04/08/apa379#art-23