Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 20 abr 2023
1. La secretaría del Jurado se ocupará de la recepción de las solicitudes y de organizar, coordinar y supervisar la recepción de las muestras, a las que se asignará un código identificativo eliminando cualquier otra referencia a su origen, antes de comenzar el proceso de selección, garantizando en todo momento la trazabilidad y anonimato de las mismas. 2. La selección de los quesos se realizará según lo establecido en el artículo 5 e incluirá una valoración sensorial y un análisis físico-químico y microbiológico. 3. La valoración sensorial se llevará a cabo de acuerdo con las fichas de cata recogidas en la correspondiente convocatoria y constará de dos fases, en las que se evaluarán aspectos visuales y olfato-gustativos. 4. Para la valoración sensorial se formarán paneles de cata, cada uno de ellos integrado por un mínimo de cinco expertos catadores, y estarán dirigidos por un coordinador técnico de cata que fijará los criterios comunes y específicos de acuerdo con la modalidad del premio. 5. La valoración sensorial se desarrollará en dos etapas: una primera selección en la que cada muestra será evaluada por un panel que seleccionará las cinco muestras mejor puntuadas en cada modalidad. Estas, si superan la puntuación mínima establecida en cada convocatoria, pasarán a la etapa final y volverán a ser evaluadas por los catadores. 6. Los quesos seleccionados se someterán a un análisis fisicoquímico, microbiológico y de determinación de especies. 7. Finalizada la valoración sensorial y los análisis correspondientes el coordinador del panel elaborará un informe técnico con el resultado de las pruebas realizadas, que será elevado a la presidencia del jurado. 8. Posteriormente se reunirá el jurado quien, con base en el informe técnico, procederá a identificar las muestras finalistas con su codificación correspondiente y emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación.
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