Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
20 / 36En vigor desde 20 abr 2023
1. El número de piezas enteras o kilogramos de la muestra, así como el lugar y la fecha de remisión se especificará en la correspondiente convocatoria. Para cada modalidad de queso se remitirá una muestra a portes pagados.
2. Siempre que sea posible, las muestras deberán ir desprovistas de cualquier etiqueta con la marca comercial o sello de calidad que pueda identificarlas. Dichos elementos identificativos se adjuntarán en un sobre cerrado y sellado, junto con una copia de la solicitud presentada.
3. Para la selección de los quesos presentados al concurso una parte de la muestra se utilizará para la valoración sensorial, otra para los análisis fisicoquímico y microbiológico y se dejará una de reserva como muestra de seguridad. El destino de producto sobrante será acordado entre el Ministerio y el participante.
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Proeli/es/o/2023/04/08/apa379#art-20