Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 20 abr 2023
1. Podrán participar en estos premios los establecimientos autorizados para la elaboración de quesos, según lo establecido en la legislación vigente, que tengan su sede situada dentro del territorio nacional. 2. Solo se admitirán a concurso quesos madurados de cada una de las modalidades descritas en el artículo anterior. 3. Los quesos presentados al premio serán de elaboración propia del concursante debiendo justificar la elaboración anual de un número mínimo de piezas o kilos que se especificarán en cada convocatoria. 4. Los elaboradores de queso podrán concursar en una o varias modalidades de queso pero solamente podrán participar con una muestra por modalidad.
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eli/es/o/2023/04/08/apa379#art-19