Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
16 / 36En vigor desde 20 abr 2023
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se encargará de organizar y coordinar la recogida de las muestras en las instalaciones de la entidad inscrita en el concurso y el precintado del depósito o depósitos correspondientes. La recogida de muestras también podrá efectuarse por personal de las Áreas de Agricultura y Pesca en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno o por entidades acreditadas para la toma de muestras. Cada toma de muestras quedará debidamente documentada.
2. Sólo se admitirán a concurso los aceites contenidos en depósitos estancos que puedan ser precintados.
3. Por cada aceite presentado al concurso se recogerá el número de ejemplares de muestra especificado en la convocatoria. Cada ejemplar de la muestra deberá precintarse e irá identificado al menos, con el nombre del premio, datos de la almazara, número de precinto, y la fecha de toma de muestras.
4. Para la selección de los aceites presentados al concurso se utilizará, al menos, un ejemplar de la muestra para la realización del análisis sensorial, otro para el análisis físico-químico y otro se reservará como muestra de seguridad.
5. El depósito o depósitos de donde se toman las muestras quedarán precintados, una vez recogido el aceite hasta la resolución del concurso. Solo podrá procederse al desprecintado de manera total o puntual, ante causas de fuerza mayor o debidamente justificadas, previa comunicación y autorización por parte del Ministerio. Serán requisitos indispensables para autorizar un desprecintado puntual que la cantidad final de aceite contenida en el depósito o depósitos sea, al menos, la mínima exigida para participar en concurso, y que el desprecintado sea realizado por la autoridad competente. En el caso de desprecintado total, podrá realizarlo el propio solicitante, previa comunicación al Ministerio, entendiéndose en este caso desistida su solicitud.
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Proeli/es/o/2023/04/08/apa379#art-16