Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 20 abr 2023
1. Podrán participar, según corresponda, explotaciones agrarias, instalaciones acuícolas, empresas alimentarias y pesqueras, entidades, organizaciones o asociaciones, con independencia de la forma jurídica que adopten, cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional, así como las personas físicas que desarrollen su actividad en España. 2. Para la modalidad recogida en la letra d) del artículo 11 es requisito indispensable que los solicitantes presenten un certificado en vigor y válido que acredite que el operador que produce o elabora los productos cumple con la normativa sobre producción ecológica. 3. En las modalidades recogidas en las letras g) y h) del artículo 11, para medir la difusión los solicitantes, deberán justificar la audiencia o impactos generados con el fin de contrastar la repercusión del trabajo. También será requisito necesario la presentación del curriculum o reseña sobre la trayectoria profesional de los principales impulsores del trabajo que se presenta a concurso.
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eli/es/o/2023/04/08/apa379#art-12