Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 1 may 2020
En el año 2020, el plazo establecido el artículo 7.3.c) del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, que afecta a la presentación de las solicitudes de modificación del SIGPAC que deban ser tenidas en cuenta en la campaña en curso, en ningún caso puede concluir antes del 30 de junio de 2020, todo ello sin perjuicio de lo indicado en el apartado 7.3 del mismo real decreto.
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eli/es/o/2020/04/28/apa377#art-3