Art. 2
2 / 6En vigor desde 1 may 2020
Los plazos y fechas previstos en los artículos 25 y 26 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, quedan modificados como sigue:
1. En el año 2020, la superficie por la que se solicita la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional, conforme a lo establecido el artículo 25.1.c), debe estar a disposición del solicitante a 30 de junio de 2020.
2. En el año 2020, la superficie que se toma como referencia para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional o incremento de los existentes, conforme a lo establecido en las letras c) y d) del artículo 26.1, y letras b) y c) del artículo 26.2, debe estar a disposición del solicitante a 30 de junio de 2020.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/04/28/apa377#art-2